AYUDAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 2010

¡NOVEDAD! El 14 de julio se ha publicado la resolución por la que se da inicio, por el plazo de un mes (hasta el sábado 14 de AGOSTO incluido), al procedimiento para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes realizados durante el año 2009, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio así como su modificación en el Real Decreto 101/2002 de 25 de enero que regulan el sistema para el otorgamiento de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears.

 

A efectos de completar las solicitudes de esta convocatoria es importante que tengan en cuenta los siguientes aspectos:

1. Es un requisito necesario que la empresa esté radicada en Baleares. Serán beneficiarios de las compensaciones, siempre que acrediten haber sufragado el coste del transporte (art. 7 RD. 1034/1999):
- El remitente, en el caso de mercancías con origen en las Illes Balears.
- El receptor, en el caso de mercancías enviadas a las Illes Balears.
- En el caso de que haya la figura del almacenista que reciba/distribuya la mercancía por cuenta de un industrial/fabricante, el beneficiario de las ayudas es el fabricante / industrial como destinatario/remitente final de las mismas.

 

2. El RD 1034/99 define como envíos susceptibles de ser compensados aquellos realizados entre Baleares y otros territorios de la UE en los siguientes términos: 

Requisitos generales de las mercancías, susceptibles de compensación, que entran en las Baleares:
- que en Baleares no haya producto suficiente.
- que dichas mercancías no sean alguno de los productos que marca el artículo 32 y anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (agrícolas, ganaderos o de la pesca así como primeras transformaciones de los mismos).
- que la mercancía proceda de otros territorios de la Unión Europea, o que haga escala en alguno de estos puntos.
- que el producto que entre no esté terminado. La mercancía sólo es susceptible de compensación cuando sufre modificación en las Baleares que implique un incremento de valor superior al 20% o cambie de valor arancelario, lo cual deberá ser demostrado por la empresa solicitante.

Requisitos generales de las mercancías, susceptibles de compensación, que salen de las Baleares:
- que las mercancías no sean alguna de las que cita el artículo 32 y anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (productos agrícolas, ganaderos o de la pesca así como primeras transformaciones de los mismos).
- que la mercancia haga escala en la UE
- que la mercancía haya sufrido en Baleares las últimas transformaciones, de tal forma que haya incrementado su valor en más de un 20%, o haya habido un cambio de arancel.


3. Para la presentación de las solicitudes de ayudas las empresas deberán cumplimentar los formularios de solicitud que se acompañan a este escrito:

- Datos de identificación de la empresa solicitante.

- Formulario para identificar los sectores de atención preferente.

- Descripción de la actividad de la empresa solicitante y grado de transformación de las mercancías en Balears.

- Número de expediente de la anterior solicitud

- Certificado de contabilidad declarando que se llevan los registros contables establecidos en el RD 1034/1999. El artículo 10-d) del mencionado Real Decreto, establece la obligatoriedad, para las empresas beneficiarias de las subvenciones por compensación al transporte, de reflejar en su contabilidad de forma específica e individualizada por una parte las subvenciones recibidas por este concepto y por otra el coste total del flete sobre el que se solicita la compensación.

- Declaración jurada de la empresa de envíos y Kg. compensables sobre los que se solicita subvención para cada transportista, proveedor o distribuidor utilizado. El importe total de envíos y Kg. se obtiene de las sumas de los certificados de envíos aportados por cada uno de los transportistas.

- Certificado del transportista, proveedor o distribuidor con la relación de envíos realizados para el solicitante de la ayuda en el que, para cada envío, se detalla la fecha, el número, el origen, el destino, la descripción de la mercancía, los kg. y el importe del transporte. Hay cuatro modelos de certificados según se trate de 1) envíos por Barco de Baleares a la UE, 2) envíos por barco de la UE hacia Balears, 3) envíos por avión de Baleares a la UE o 4) envíos por avión desde la UE a Balears. Se adjunta una hoja de excel con los modelos tanto de los certificados de los transportistas como de la declaración jurada de la empresa que se enumera en el punto anterior.

Es importante tener en cuenta que no se aceptará la utilización de conceptos ambiguos o genéricos (como el caso de "Varios") en la columna mercancía. En el caso de no conocer el detalle recomendamos poner en la lista de los dos o tres principales productos que componen el envío. Igualmente, y para agilizar el trabajo que suponen estos certificados para los transportistas, proveedores o distribuidores también recomendamos que sea el mismo solicitante (beneficiario) quien rellene los datos de este certificado con la relación de envíos de forma que el transportista tan solo tenga que comprobar la información y firmar y sellar la declaración.

- Formulario de designación de cuenta bancaria a través de la cual se cobrarán las subvenciones. Estos formularios deben rellenarse sobre el modelo original que puede conseguirse en la Delegación de Hacienda. Este formulario debe ser original autocopiativo

En el caso de envíos recibidos a PORTES PAGADOS puede solicitarse la compensación siempre que se acredite que el beneficiario ha sufragado el coste del transporte de las mercancías y se acompañe un certificado del proveedor con la relación de envíos en el mismo formato que la presentada por cada uno de los transportistas (descrito en el punto 2.h anterior). En este caso, a efectos de tramitación, el proveedor es como si fuera un transportista más. Una situación similar se produce en el caso de que la compra se realice a un almacenista (en este caso el almacenista es el que tiene que realizar el certificado con la relación de envíos igual que si fuera un transportista).

En el caso de GRUPAJE, deberá aportarse igualmente el mismo certificado con la relación de envíos contemplado en el punto 2.h.

No es necesario aportar conocimientos de embarque, excepto en el caso de que el solicitante haya fletado directamente una embarcación para el transporte de la mercancía, ni fotocopias de las facturas de los transportistas.

En el caso de que le falte alguna documentación aconsejamos adjuntar un escrito explicativo del motivo por el cual no dispone de esta documentación.

 

Si tienen dudas a la hora de tramitar esta solicitud, pueden ponerse en contacto con la Cámara de Comercio de Mallorca.

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INFORMACION Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Área de Fomento
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Teléfonos: 971 989429 / 16 / 00 / 01. Fax: 971 989414