Líneas de financiación

16 MAR 2020

Descubre las medidas económicas que diferentes organismos y entidades financieras han puesto en marcha hasta la fecha para paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19.

Si necesita más información sobre estas líneas de financiación, puedes contactar con nuestra asesora de planes de empresa a través de este formulario

Líneas ICO

www.ico.es

En Consejo de Ministros, del 24 de marzo y del 10 de abril de 2020, se aprueban los dos primeros tramos de créditos a empresas con aval público a través del ICO (puedes descargar las resoluciones oficiales al pie de página en 'descargar documentación').

  • Importe total: 100.000 millones €
  • Importe primer y segundo tramo: 40.000 millones €. Se irán aprobando tramos adicionales hasta llegar a los 100.000 millones.
  • Objetivo: Aval público del 80% de los préstamos a autónomos y pymes (hasta 10.000 millones €), del 70% para el resto de empresas en nuevos créditos y del 60% en renovaciones.
  • Motivo: Apoyar la financiación para pagar salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
  • Plazo: el mismo que el plazo del crédito con un máximo de 5 años.
  • Periodo: desde 18 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2020.
  • Requisitos: estar afectados por los efectos económicos del coronavirus y no estar en situación de morosidad a 31 de diciembre del 2019 ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
  • Dónde: en las entidades financieras con las que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) haya suscrito acuerdos de colaboración.

Se pone a disposición de las empresas turísticas afectadas por Thomas Cook y por el Covid-19 una línea de crédito especial:

  • Importe máximo por cliente: hasta 500.000 €
  • Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
  • Modalidad: préstamo
  • Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluidas comisiones).
  • Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
  • Comisiones: Comisión única al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
  • Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
  • Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Sometida a las ayudas de mínimis.
  • Consulta las condiciones completas en este link

ISBA

www.isbasgr-online.es

Dirigido a empresas pequeñas o medianas de las Illes Balears (menos de 250 trabajadores y facturación inferior a 50 millones de euros), con necesidad de financiación. Pone en marcha una línea extraordinaria de liquidez para las empresas afectadas por la situación del Covid-19 de 75 millones de euros (25 de los cuáles aprobados el 3 de abril):

  • Préstamo circulante COVID 19
    • Importe: 6.000 - 300.000€
    • Plazo: 36 - 60 meses
    • Carencia: 0-12 meses
    • Tipo: 1,5% (bonificación 1,5%)
    • Comisión aval: 1,25% (bonificación 1,25%)
    • Gastos estudio: 0,75%
    • Gastos apertura: 0,75%
    • Retención capital: 4%
  • Póliza crédito a 12 meses COVID 19
    • Importe: 6.000 - 300.000€
    • Plazo: 12 meses
    • Condiciones: ídem anterior
  • Póliza crédito a 36 meses COVID 19
    • Importe: 6.000 - 300.000€
    • Plazo: 36 meses
    • Condiciones: ídem anterior

SANTANDER

www.santander.com

Santander España ha activado el protocolo de ayudas a las empresas y pondrá a disposición de pymes y autónomos una línea de liquidez de créditos preconcedidos por importe de 20.000 millones de euros, con tipos pagaderos a un año. Más información en su página web

  • Consulta la ficha técnica de la línea ICO para autónomos y microempresas en este enlace.
  • Consulta la ficha técnica de la línea ICO para pymes en este enlace
  • Consulta la ficha técnica de la línea ICO para grandes empresas en este enlace.

Resumen de las medidas económicas relacionadas con el sector empresarial, aprobadas hasta la fecha

Consejo de Ministros del 31 de marzo 2020 (ver completo aquí)
  • Moratoria de cotizaciones para autónomos y empresas

Se habilita a la Seguridad Social para establecer una moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los autónomos y determinadas empresas. Se permitirá, asimismo, la posibilidad de aplazar hasta el 30 de junio, y sin intereses, las deudas con la Seguridad Social.

  • Ayudas al alquiler
    • Creación de una línea de microcréditos con aval del Estado, sin comisiones y a interés cero, a pagar en un máximo de diez años, para los inquilinos en situación de vulnerabilidad entre quienes se incluyen, las personas en situación de desempleo; las afectadas por ERTEs o por reducción de jornada; y los autónomos con cese de actividad o disminución significativa de ingresos como consecuencia del coronavirus.
    • Suspensión temporal de los desahucios y prórrogas automáticas de los contratos de alquiler a punto de vencer, hasta que se cumplan seis meses tras el fin del estado de alarma. Durante ese tiempo, no podrá haber subidas del precio de alquiler
  • Ampliación de la moratoria de hipotecas

En el ámbito hipotecario, el Gobierno ha aprobado que la moratoria en el pago de las hipotecas ya acordada con anterioridad pase de uno a tres meses y se añade a los autónomos que hayan cesado su actividad o reducido notablemente sus ingresos entre los colectivos que podrán beneficiarse de este aplazamiento, también para el pago de la hipoteca de sus locales u oficinas.

  • Extensión a toda la población de la garantía de suministros básicos

El RDL extiende a toda la población la garantía de los suministros básicos de electricidad, agua y gas, de manera que durante la vigencia del estado de alarma no se podrán producir cortes en estos servicios en caso de impago de recibos. También se amplía a los desempleados y a los autónomos con cese de actividad o disminución de ingresos la posibilidad de beneficiarse del bono social eléctrico. Además, y mientras dure el estado de alarma, autónomos y pymes podrán suspender el pago de sus recibidos de gas y electricidad y modificar o suspender sus contratos de suministro, sin coste alguno

  • Prestación extraordinaria para trabajadores temporales

Otras de las medidas anunciadas es la creación de una prestación especial, consistente en el 80%  del IPREM (“unos 440 euros”), de la que podrán beneficiarse los trabajadores temporales a los que se les haya acabado el contrato tras el estado de alarma y que no tengan el tiempo de cotización suficiente para acceder al paro.

Consejo de Ministros del 17 de marzo 2020 (ver completo aquí)

Medidas para garantizar la liquidez y la estabilidad de los autónomos, pymes y empresas

  • Ampliación del plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria.

  • Suspensión de contratos públicos cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19.

Medidas para flexibilizar la economía, preservar el empleo y apoyar a los trabajadores

  • Simplificación administrativa para solicitar los ERTEs.

  • Se aprueba una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos.

  • Se flexibilizan las condiciones para favorecer la conciliación y el trabajo no presencial, en el caso del cuidado de niños, mayores o personas dependientes, definiendo las situaciones que justifican la ausencia del puesto de trabajo y facilitando el derecho a la adaptación de la jornada como mecanismo menos adverso tanto para el trabajador como para la propia empresa.

  • Se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes para impulsar su adaptación al entorno digital a través del programa Acelera, dotado con 250 millones de euros, dirigidos a ayudas para I+D+i, y a financiar la inversión en adquisición de equipamiento o soluciones de trabajo no presencial.

Otras Medidas

  • Se agilizan los trámites aduaneros de importación y exportación en el sector industrial durante seis meses.

Consejo de Ministros del 12 de marzo 2020 (ver completo aquí)

Medidas de apoyo al sector empresarial

  • Flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

  • Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

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