Las novedades de 2018 para autónomos en la Seguridad Social

08 ENE 2018

El 1 de enero de 2018 entraron en vigor las modificaciones que estableció la ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA) así como a los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

1. Altas y Bajas Previas
Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de su prestación de servicios. Se permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad. Se mantiene no obstante, el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.

2. Efectos de las Altas y Bajas. Cotización
El interesado podrá optar, hasta tres veces al año, por que los efectos del alta/baja sean los del día de inicio y de finalización de la actividad. No obstante, las altas y las bajas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos del día primero y último del mes natural en que se inicie o finalice la actividad, respectivamente. El resto de altas y bajas que excedan de tres en el año natural, producirán efectos en el primer dia o el último del mes respectivamente. 

3. Cambios de Base de Cotización
Se podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural.

4. Deducciones en la cotización

4.1. Extensión de la cuota reducida para trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del MAR que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. El artículo 31 de la Ley 20/2007, introduce dos novedades:

  • Se amplía de 6 a 12 meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de autónomos queda reducida a la cuantía de 50 euros siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA. Si la base de cotización del trabajador fuera superior a la citada anteriormente, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
  • Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA, o RETM en su caso, para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

4.2. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
El artículo 32 de la Ley 20/2007, reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA ó en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia en el grupo primero, para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.


5. Domiciliación obligatoria
Se deberá efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Por lo tanto, no se emitirán recibos de liquidación de cotizaciones. Por ello se informa que aquellos trabajadores autónomos que no dispongan de modalidad de domiciliación del pago de cuotas, deberán comunicar antes del 14 de enero el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos

Para más información, puedes consultar el boletín de noticias de la Tesorería de la Seguridad Social.