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Creación de Empresas / Registro Mercantil Central
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Certificación Negativa de Denominación
La Cámara de Comercio ofrece a los empresarios y emprendedores la posibilidad de obtener la Certificación Negativa de Denominación del Registro Mercantil Central (requisito obligatorio como trámite previo a la constitución y puesta en funcionamiento de cualquier entidad mercantil) en el plazo máximo de una semana.

Para ofrecer un servicio completo en la tramitación de dicha Certificación, la Cámara realiza la consulta de la información disponible en la Sección de Denominaciones del Registro, a efectos de comprobar a través de una Nota Simple si una denominación está disponible.

 

Dicha Nota Simple tiene carácter meramente informativo, no vinculante, es decir, el contenido de la consulta no condiciona ni prejuzga la posterior calificación del Registrador Mercantil Central al expedir, en su caso, la correspondiente certificación, pero aporta al emprendedor información sobre si un nombre concreto consta ya en el Registro o no, a efectos de que pueda incluir dicha denominación social entre las tres opciones que le ofrece el impreso de Certificación de Negativa de Nombre, con el consecuente ahorro de tiempo y mejora en la gestión de la tramitación.

 

Siguiendo criterios del RMC se recomienda:

- No utilizar exclusivamente términos genéricos.
- Solicitar tres opciones notablemente diferentes entre sí (no utilizar las mismas palabras en diferente orden, genero o número, ni de notoria semejanza fonética).
- Utilizar algún término descriptivo de la actividad a realizar (vinculado con el objeto social).
- Eludir términos o números de menos de 4 dígitos.
- No adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma

La emisión de la Certificación Negativa de Denominación corresponde exclusivamente al Registro Mercantil Central, la Cámara de Comercio únicamente facilita su tramitación por lo que no se responsabiliza del resultado de la misma.



 

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