Actualidad

Actualidad

“El ‘compliance program’ ha llegado para quedarse”

Licenciado en Derecho, especialista universitario en Gestión Empresarial, MBA y PDD (Programa Desarrollo Directivo), José Antonio Caldés tiene más de 13 años de experiencia en gestión y relación con clientesen entidades como la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), La Caixa, Grupo Banco Sabadell, Bayer Euroservices, Camper o Brújula. Actualmente es consultor asociado de Cegos Deployment y colaborador de Ethical Finance e Illeslex Abogados, tres firmas que promueven la jornada "Responsabilidad penal de los administradores y de las personas jurídicas a las que representan", organizada por el Club Cambra Mallorca. La cita es el próximo jueves, 7 de mayo, de 9.15 a 11 horas, en la Cámara de Comercio. La asistencia es gratuita previa inscripción.

¿En qué consiste la reforma del Código Penal que entrará en vigor en julio a raíz de Ley Orgánica 1/2015?
En el BOE del pasado 31 de marzo se publicó una reforma del Código Penal con importantes modificaciones: desde el comiso de bienes hasta las insolvencias, pasando por la protección a los discapacitados o los hechos que dificulten un embargo. Uno de esos aspectos es la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus administradores de hecho o de derecho. Por primera vez, una norma penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad –si es total- o la atenúa –si es parcial.

¿Qué tipo de delitos se pretenden prevenir con esta nueva exigencia?
La responsabilidad penal de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc.

En esta línea, ¿por qué es necesaria la implantación de un compliance program?
El término compliance procede de EE. UU. y es sinónimo de prevención. Es una certificación técnica que acredita el conjunto de actuaciones (protocolo escrito, formación e información) tendentes a asegurar que las actividades llevadas a cabo por la empresa no vulneran la legislación aplicable. Tras esta reforma, el Código Penal establece que, para el caso de que el delito fuera cometido por individuos sometidos a la autoridad de representantes legales o de las personas con facultades de organización y control dentro de la empresa, ésta quedará exenta de responsabilidad penal si antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Si se llega a cometer el delito penal, la exención de la empresa dependerá de la prueba del cumplimiento del compliance penal.

¿Qué deben saber las empresas sobre estos nuevos sistemas y políticas corporativas?
La consecuencia directa para una empresa declarada responsable penalmente es la imposición de la sanción penal; no solo pecuniarias, sino también la disolución, suspensión temporal de actividades, clausura temporal de locales, prohibición de realizar determinadas actividades dentro de su objeto social, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial. También existen otras consecuencias que pueden resultar igualmente graves, como la repercusión con los clientes y proveedores y el prestigio de la sociedad, o la dificultad o negación de concesión de crédito u otras operaciones financieras.

¿En qué situación se encuentran las empresas baleares respecto a sus competidores internacionales?
En el ámbito internacional, los conceptos de compliance están fuertemente implantados, sobre todo en los sistema anglosajones; por lo que son ineludibles a la gestión de empresas. En España, los directivos de las grandes compañías y entidades financieras han instaurado estas medidas; más aún al ver la trascendencia de una acción equivocada que puede alcanzar a los medios de comunicación. Las pymes, que son más del 90%, están empezando a hacerlo. Para ello, es esencial la colaboración de entidades públicas, organizaciones empresariales y otras entidades y organizaciones como la Cámara, para difundir estos avances. El compliance program ha llegado para quedarse.

¿Cómo se implanta esta certificación técnica?
Un programa de compliance tiene que estar hecho a medida, que es lo que se conoce como tailoring. Depende de la naturaleza y el tamaño de la organización, así́ como el tipo de actividades que se llevan a cabo. Una industria química, de golosinas o una bodega pueden tener problemas medioambientales en los que no concurren otras que exportan cítricos o productos cárnicos, por ejemplo. En este caso, desde el equipo de Illeslex Abogados, Cegos Deployment y Ethical Finance ofrecemos un asesoramiento conjunto e integral a medida de cada empresa y, sobre todo, entendiendo la dimensión pyme de nuestro tejido empresarial, ya que es clave para que ese modelo de compliance sea implantado, evaluado y mejorado.